El Banco Central aclaró cómo se deberán abonar los consumos con tarjeta de crédito y las deudas en dólares

En el cuarto día de vigencia del régimen de control de cambios muy parcial  (porque está muy limitado a las operaciones de las personas humanas que superen los USD 10.000 por mes, excluye a un 60% de las transacciones y a menos de 3% de los residentes; y también exceptúa a todas las vinculadas con el giro de los negocios de las empresas, excepto el pago de dividendos en moneda extranjera), el directorio del Banco Central creyó apropiado dar aclaraciones sobre lo dispuesto a comienzos de la semana por la Comunicación «A» 6770, anticipada el último domingo.

Entre ellas se destaca: «La citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito».

De ahí surge que los consumos con plásticos en moneda extranjera podrán cursarse libremente, sin límites de monto.

«También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual», aclara la autoridad monetaria.

Y entre las excepciones del control de cambios agrega: «La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones».

Mientras que en el caso de las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero, básicamente a empresas que operan directamente en el negocio de exportación, o que destinan la mayor parte de su producción interna a un exportador final de bienes procesados, las divisas deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.

La autoridad monetaria dio también precisiones sobre la operatoria vinculada con el comercio exterior. La Comunicación «A» 6776  especificó:

  1. «Los plazos para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana»;
  2. «El plazo de 15 días previsto en el inciso a) también resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio».

Es decir, todas las operaciones de ventas al resto del mundo deberán cursarse en el mercado local de cambios en un plazo máximo de 15 días del despacho, de modo de contribuir a alimentar la oferta de dólares en un mercado que se había tornado más demandante que oferente de divisas.

Fuente: Infobae