Desde FORJA indicaron que a forma de interpretar la “sumatoria de votos” ya se había aplicado en elecciones anteriores

El presidente de FORJA Gustavo López fue consultado, en Aire Libre FM, por la situación generada luego que la Junta Electoral definiera que las listas N° 73, Encuentro por la Democracia y la Equidad, 75 FORJA y 160 Instrumento Electoral por la Unidad Popular, que llevan a los mismos integrantes, no podrán contar los votos en su totalidad, sino que cada una se contará por separado, a pesar que los candidatos sean los mismos.
Este cambio en la manera de contar los votos se definió a menos de 36 horas de que comience el acto electoral, cuando se manera previa se había aprobado.

Cabe recordar que un candidato a legislador accede a una banca si obtiene el 5% de los votos, por lo que, al modificar el modo de contarlo, si los electores eligen a los candidatos de FORJA a través de diferentes listas, estos no obtendrían ese piso mínimo que necesitan para acceder a una banca.

López resaltó que, “a las 21 horas (del viernes) el Juzgado Electora y la Junta Electoral decidieron cambiar el criterio de como se cuentan los votos que ya habían resuelto el 20 de mayo y que ya había aplicado en todas las elecciones anteriores, que es que la sumatoria de votos en los cuerpos legislativos, se contaba por lista y no por Partido Político”

En este sentido indicó que, “para nosotros es un fraude encubierto” y consideró que, “si hay 3 boletas que llevan a Federico Greve como primer candidato y claramente el que agarra una de esas boletas, quiere votarlo”.
Por ultimo dijo que “pedirán que los electores concentren los votos en un sola boleta” y que apelarán la decisión de la Junta.

LEY 201: Asignación de bancas
Artículo 34.- De conformidad con el punto 4 del artículo 201 de la Constitución Provincial, las bancas se asignarán a cada Lista participante por el sistema D´Hont, con un piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de votos obtenidos por cada Lista que haya alcanzado como mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, será divido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
b) los coeficientes resultantes con independencia de las Listas de que provengan, serán organizados de mayor a menor en un número igual al de los cargos a cubrir;
c) si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas Listas y si éstas hubieren obtenido igual cantidad de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente;
d) a cada Lista le corresponderán tantos s cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).