El presidente de FORJA Gustavo López fue consultado, en Aire Libre FM, por la situación generada luego que la Junta Electoral definiera que las listas N° 73, Encuentro por la Democracia y la Equidad, 75 FORJA y 160 Instrumento Electoral por la Unidad Popular, que llevan a los mismos integrantes, no podrán contar los votos en su totalidad, sino que cada una se contará por separado, a pesar que los candidatos sean los mismos.
Este cambio en la manera de contar los votos se definió a menos de 36 horas de que comience el acto electoral, cuando se manera previa se había aprobado.
Cabe recordar que un candidato a legislador accede a una banca si obtiene el 5% de los votos, por lo que, al modificar el modo de contarlo, si los electores eligen a los candidatos de FORJA a través de diferentes listas, estos no obtendrían ese piso mínimo que necesitan para acceder a una banca.
López resaltó que, “a las 21 horas (del viernes) el Juzgado Electora y la Junta Electoral decidieron cambiar el criterio de como se cuentan los votos que ya habían resuelto el 20 de mayo y que ya había aplicado en todas las elecciones anteriores, que es que la sumatoria de votos en los cuerpos legislativos, se contaba por lista y no por Partido Político”
En este sentido indicó que, “para nosotros es un fraude encubierto” y consideró que, “si hay 3 boletas que llevan a Federico Greve como primer candidato y claramente el que agarra una de esas boletas, quiere votarlo”.
Por ultimo dijo que “pedirán que los electores concentren los votos en un sola boleta” y que apelarán la decisión de la Junta.
LEY 201: Asignación de bancas
Artículo 34.- De conformidad con el punto 4 del artículo 201 de la Constitución Provincial, las bancas se asignarán a cada Lista participante por el sistema D´Hont, con un piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de votos obtenidos por cada Lista que haya alcanzado como mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, será divido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
b) los coeficientes resultantes con independencia de las Listas de que provengan, serán organizados de mayor a menor en un número igual al de los cargos a cubrir;
c) si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas Listas y si éstas hubieren obtenido igual cantidad de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente;
d) a cada Lista le corresponderán tantos s cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).