Fue publicado hoy en el Boletín Oficial. En cuanto al aceite de oliva, el organismo decidió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de dicho producto por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto; es decir, está falsamente rotulado al consignar en su rótulo un registro perteneciente a otro producto. Además, por no cumplir con las características físico-químicas requeridas para un aceite de oliva, lo que lo convierte, en consecuencia, en ilegal.
El artículo 1° de la disposición 6890/2019, dispone: «Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: ‘Aceite de oliva’, extravirgen, calidad premium, marca: Oliva gh, Mendoza- Argentina, calidad de exportación, primera prensada en frío, RNE N° 02-034.489, RNPA N° 02-563.79».
Asimismo, la Anmat prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de una solución fisiológica esterilizada. Según explica la disposición 6891, esto fue por detectar que determinados productos analizados eran «unidades falsificadas».
En su artículo 1° la disposición, dice: «Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: ‘Solución fisiológica esterilizada FNA VI Ed Drosa por 100 cc, administrar por vía nasal, no usar por vía inyectable, lote 001-8 y vencimiento 05/20, elaborado por Dasipa Ind. y Com. SRL, Distribuido por San Antonio Group SRL’, por los fundamentos expuestos en el considerando.»