Más controles en los planes “low cost” de las obras sociales

En lo que va del año, las empresas de medicina prepagas aumentaron el valor de sus cuotas un 36%. En contrapartida perdieron casi 200.000 afiliados que debido al fuerte encarecimiento, a lo que se suma las subas en el resto de su economía, ya no pueden hacer frente al costo.

La Encuesta de Actividad Económica de la Salud Privada (EAES) reveló que entre enero y agosto de 2019 se redujo un 12% del total, al pasar de un millón y medio de afiliados a 1.320.000 desde la ONG consideraron que eso se debe al «explosivo cóctel de recesión, inflación, pérdida de empleo, suba del dólar y aumento de alquileres».

Lupa sobre los planes «low cost»

A raíz de esta «fuga» de afiliados, las empresas de medicina prepaga comenzaron a implementar en los últimos meses planes «low cost». Se trata coberturas parciales, por lo que las cuotas son más económicas.

El denominado «Plan Parcial de Cobertura Prestacional Obligatoria» incluye consultas médicas, medicamentos, estudios y prácticas de baja complejidad y estudios y prácticas de alta complejidad, y también emergencias médicas en domicilio y guardia, internación clínica y quirúrgica y medicamentos en internación.

A través de estos planes parciales, las empresas pueden dejar de prestar el 100% del Programa Médico Obligatorio (PMO) y, así, reducir la cobertura a prestaciones básicas, con consentimiento del cliente.

Este viernes se conoció una resolución oficial a través de la cual el Gobierno dispuso una serie de controles sobre los planes de cobertura parcial que ofrecen las prepagas, que deberán ajustarse a la ley que establece el marco regulatorio de la actividad.

Esta resolución, apunta a reforzar los controles sobre las prepagas que decidieron implementar este tipo de planes “low cost”. Por ejemplo, el Gobierno aclaró que no se podrán derivar aportes de la seguridad social a un plan de cobertura parcial.

“Se previó en todos los casos en los que las entidades se encuentren autorizadas a ofrecer planes de coberturas parciales se deberán explicitar claramente las prestaciones cubiertas y detallar pormenorizadamente las excluidas de la cobertura, no pudiendo hacer referencias genéricas respecto de enfermedades de escasa aparición”, indica la resolución.

Los planes de cobertura parcial (PCP) deberán ajustarse a las normas y principios de la Ley N° 26.682 por lo que no incluirá períodos de carencia o espera superiores a los 12 meses corridos desde el comienzo de la relación contractual para ninguna de las prestaciones cubiertas; se deberá brindar cobertura íntegra e ilimitada respecto de toda complicación, efecto adverso, agravamiento de la enfermedad, que derive o sea consecuencia de prácticas, procedimientos, intervenciones o cualquiera otra prestación cubierta dentro del plan.

Además, la declaración jurada de salud que los pacientes suscriban al momento de la afiliación sólo podrá contemplar como preexistencia patologías o situaciones cuya prestación o tratamiento se encuentre contemplado dentro de la cobertura que el plan abarcará.