La Corte Suprema dispuso que los costos fiscales de la reducción del IVA e Impuesto a las ganancias sean asumidos por el Estado Nacional

De esta manera estableció que la reducción recaudación por los decretos que reducían el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias, no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.

Se conoció este martes la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con la firma de los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti (el Ministro Rosenkrantz votó en disidencia), se dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos anunciados por el presidente Mauricio Macri tras las devaluación de agosto, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

La decisión adoptada en la causa en la que la Provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19 que encomendaba a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

La misma causa planteaba la inconstitucionalidad del decreto 567/19 que había dispuesto una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Para la provincia que inició la causa, el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, “sin tener competencia para ello”, por lo que dichos decretos y resoluciones “violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria”.

Esta situación, según expuso la provincia, colocaba la misma en un “escenario de extrema gravedad y dificultad para cumplir con las obligaciones y deberes a su cargo”, dado que las sumas que no ingresaran a las arcas provinciales dado que las mismas se encontraban incorporadas como recursos corrientes en el presupuesto de gastos para el 2019.

La Corte Suprema consideró que existía “verosimilitud en el derecho invocado por la provincia”, y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento.

La decisión del Tribunal estuvo fundada, según explica el fallo, en la regla básica de la Constitución Nacional que “organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema”.

La Corte subrayó la trascendencia de las leyes “como herramienta de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional”, y destacó que las mismas poseen una singular jerarquía dentro del derecho federal, por lo que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente.

El tribunal recordó que la posibilidad de detraer -como excepción- recursos coparticipables, debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales. Es así que consideró que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin contar con competencia para ello, podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias.