Conocé la diferencia entre voto válido, nulo, en blanco, recurrido e impugnado

23-10-2011 CIUDAD// elecciones generales para presidente 2012 colegio Manuel Belgrano gente votando mirando lista foto Francisco Guillen

Este domingo se realizan las elecciones nacionales en nuestro país, donde a 4 días de elegir a los candidatos a Diputados, Senadores y Presidente de la nación, la expectativa va en aumento.

Al momento de realizar el escrutinio las autoridades de mesa y fiscales partidarios deben decidir sobre la validez de los votos en distintas circunstancias. ¿Qué situaciones se pueden presentar? ¿Cuál es el valor de tu voto? Te lo contamos acá:

  • Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada de alguna de las agrupaciones que se presentan a elecciones. Si la boleta tiene alguna rotura, tachadura, agregado o sustitución pero en el encabezado se puede leer correctamente la categoría, nombre de la agrupación y número de lista que se encuentra en la parte superior de la boleta, cuenta como afirmativo.
  • Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
  • Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
  • Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante con su nombre y apellido, el número de documento, domicilio y partido político a que pertenece. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
  • Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.