Ley Micaela: ¿De qué trata y por qué es tan necesaria?

Los hechos de violencia contra las mujeres, parecen no tener freno. Habiendo finalizado el 2019 con un récord en las cifras de femicidio en nuestro país donde 327 mujeres fueron asesinadas (según lo informado por el Observatorio de violencia de género «Ahora que sí nos ven»), vuelve a tomar fuerza la imperiosa necesidad de avanzar en políticas que ayuden a lograr un cambio en nuestra sociedad.

En nuestra provincia y tras  largos debates, a fines del año pasado se adhirió a la Ley 27.499 o `Ley Micaela, la cual establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres.

Sin embargo queda mucho por hacer, ya que la adhesión de la provincia a la normativa nacional sólo abarca a aquellas personas que se desempeñen en la función pública en los tres poderes del estado (ejecutivo, judicial y legislativo). Con lo cual, el nuevo desafío será poder lograr que se avance en el mismo sentido tanto en el plano local como en el privado.

¿Qué dice la Ley Micaela?

La misma establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Dentro de sus articulados se puede destacar el articulo Nº 5: “El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad”.

Asimismo, y de acuerdo al artículo Nº 7, dicha institución publicará en su página web “un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado”.

Y “además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior”.

Asimismo, se advierte en el artículo Nº 8 que aquellas personas “que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres”.