Los comercios deben brindar una lista de precios con valores al 6 de marzo

Así lo dispuso el Gobierno de la Provincia a través de la Secretaría de Comercio por resolución, los comercios tales como hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios y minimercados minoristas y/o mayoristas deberán poseer en sus locales la lista de precios de todos los productos que comercializan en materia de alimentos e higiene, con los valores correspondientes al 6 de marzo del corriente año.

Asimismo, se comunica que los mismos deberán tener carácter de declaración jurada y deberán estar disponibles para ser informados a los consumidores. Estos listados podrán ser además cotejados por los funcionarios o inspectores autorizados para dicha tarea.

A partir de las resoluciones [86/2020] y [100/2020], los fabricantes, distribuidores y comercios deben retrotraer sus precios al 6 de marzo pasado. Estos son los precios máximos de referencia para la canasta básica de alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza que tendrán vigencia por 30 días.