De qué trata la ley de alquileres aprobada ayer

El Senado aprobó este jueves la Ley de Alquileres, que una vez que sea sancionada comenzará a aplicarse en los nuevos contratos entre propietarios e inquilinos. Entre los cambios que se incluyen está la extensión de los contratos a tres años, la posibilidad de presentar diferentes alternativas de garantías y una fórmula de ajuste que se aplicará a los precios de los alquileres de forma anual.

Hasta ahora, los valores de los alquileres se definían cuando se firmaba el contrato, un precio total que se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y que en general se pactaba con incrementos semestrales. A partir de la nueva ley, los alquileres se ajustarán una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPCS)

Stella Bianchini, Presidenta de la Asociación de Inquilinos de Ushuaia, habló con FM Master’s y manifestó: “Con los puntos que dicta la ley estamos agradecidos porque pensamos que no iban a aprobarla. Nuestra apreciación es muy buena y excelente para él que va a alquilar. Se van a devolver los depósitos si o si con la entrega de llaves, siempre y cuando se entregue la vivienda en buenas condiciones”.

La presidenta, además, explicó que: “Los contratos se van a empezar a blanquear en la AFIP para que no se evadan impuestos y mantener un control de cuánta plata recaudan los propietarios. Eso va a mantener un orden (…) Los aumentos van a ser anuales. Va a ser bastante equitativa esa parte. El seguro de garantía puede ser con el seguro de caución o el recibo de sueldo. Esto va a regir para inmobiliarias también”.

Por último, la Presidenta dijo: «Cuando la ley salga los contratos tienen que cumplirla. Los contratos que ya están vigentes tienen que esperar a que se termine o que se renueve para que la ley se aplique».

Las modificaciones de la ley de alquileres 2020:

  • La iniciativa sancionada modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, y extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años.
  • Actualización anual del precio de todos los contratos (independientemente de su valor), sobre la base de una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución de la inflación (IPC) y de los salarios (RIPTE).
  • En cuanto al depósito de entrada que pagan los inquilinos al iniciar el contrato, establece que el mismo no puede representar un monto mayor al valor del primer mes de alquiler.
  • Se amplía la gama de opciones que los inquilinos pueden presentar al propietario en concepto de garantía: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios.
  • También se fija que los gastos de expensas extraordinarios quedan a cargo del propietario y no del inquilino.
  • Los ocupantes de la vivienda podrán interrumpir el contrato y abandonarla en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumple con un mínimo de tres meses de aviso previo.
  • Por otra parte, la nueva ley obligará a que la totalidad de los contratos sean inscriptos ante la Afip para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal.

https://twitter.com/InquilinosAgrup/status/1271392128577478656