Alquileres: ¿Cómo rigen los contratos a partir de la promulgación de la ley?

El Poder Ejecutivo promulgó mediante el Decreto 580/2020, la nueva Ley de Alquileres (27.551) sancionada por el Congreso el 11 de junio pasado. Esto quiere decir «los contratos de alquiler que se celebren a partir del 1/7/2020 y no aplica para todos los que hayan sido celebrados ante de esa fecha»

El martillero público Mariano Leguizamón, habló en FM MASTER`S y aclaró que «todos los contratos previos a esa fecha (de promulgación) no están alcanzados por la ley que no es retroactiva por lo cual se aplica a los contratos firmados desde la promulgación para adelante».

En este sentido indicó que se «generó mucha confusión» con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus (Covid-19) y sino hay un decreto que extiende ese plazo «se volverá como antes».

«Por un lado esta el decreto y por el otro la Ley Nueva, en eso esta aplicado la duración de un contrato y el precio, que con ello será único y fijo ajustable anualmente mediante un indice IPC (Inflación) y el que mide los aumentos de salarios», aclaró.

Cabe recordar que la norma que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.