La ANMAT prohibió la venta de dos marcas de miel de abejas y una de kefir

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes la comercialización de dos marcas de miel y una bebida probiótica.

El organismo, a través de la Disposición 8726/2020 establece la prohibición de «la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales del producto: Miel Vegana, marca Ocho Vientos, Comida Vegana, Producto 100% vegano, Hecho en una casita argentina, por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por denominarse miel sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».

Dada la descripción de los ingredientes, no se trata de miel y «el producto se halla en infracción» por lo que «no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República».

En tanto, la Disposición 8728/2020 fija la prohibición de «la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Miel de Abejas, marca El Chaja, Sólida, RNE N° 22000157, RNPA N° 22000508, Producto de Exportación, de conformidad con el rótulo que como ANEXO I y bajo el registro IF-2020-71009222-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición, por carecer de registros de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».

Las actuaciones se iniciaron ante «una consulta de un consumidor en relación a la comercialización del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente». Tras varias investigaciones señalaron que el producto se halla en infracción y «por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado, ni comercializado, ni expendido en ninguna parte del país».

Por último, la Disposición 8732/2020 estableció la prohibición de «la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Bebida fermentada de bajo contenido alcohólico a base de azúcar – Bebida Probiótica Fermentada – marca Sr. Kefir, sabores varios, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal».

«Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos en relación al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente», señaló la ANMAT.

«La denuncia se refería a que según manifestaba el consumidor, el producto investigado se presenta en varios sabores y que no consignaba en su rotulo la información obligatoria que identifique su origen», detallaron.

Se determinó que «el producto en cuestión se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal» por lo que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República».