Habrá 3 programas de ANSES para este 2021

Durante el 2021 y tras la cancelación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) de ANSES tendrán la posibilidad de acceder a diferentes beneficios y herramientas de contención ante la situación de vulnerabilidad social.

Se trata de 3 programas: «Plan de los Mil Días»; el reintegro en las compras del 15% y gracias al lanzamiento del nuevo Plan Básico Universal (PBU), los beneficiarios de AUH tendrán acceso a servicios de telefonía, Internet o cable con grandes descuentos.

  1. Plan de los 1000 Días

El nuevo Plan de Mil días de ANSES beneficiará a 680.000 mujeres y 2.100.000 niños hasta los 3 años que son parte de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE).

AUE: Contempla durante todos los meses de embarazo y hasta el parto una cobertura médica para garantizar los controles y la entrega de un subsidio para la compra de alimentos.

A su vez, desde el nacimiento y hasta los primeros 6 meses de vida se garantiza la lactancia materna; habrá una alimentación complementaria hasta los 2 años de edad.

De esta forma, se establecen 3 etapas:

  • Mujeres embarazadas hasta el parto.
  • Los niños hasta 6 meses de vida tendrán garantiza el acceso a la lactancia materna.
  • Habrá alimentación complementaria hasta los niños de 2 años.

AUH: Se creará una asistencia anual para las personas titulares que se abonará por cada niño o niña menor a 3 años mientras que se cumpla con el plan de vacunación y control sanitario.

El monto extra consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo más a concretarse una vez por año para ayudar al cuidado de cada niño o niña menor de tres años.

  1. Devolución del 15% con tarjeta de débito

A través de la resolución general 4895 publicada a fines del 2020, se estableció una extensión del descuento del 15% para esos beneficiarios de ANSES para compras con tarjeta de débito. Por tal motivo, continuará vigente hasta el 31 de marzo del 2021.

Sobre el trámite que hay que realizar:

  • No será necesario realizar ningún trámite.
  • Deberá abonarse en los comercios con la misma tarjeta con la que se cobran las asignaciones.
  • El monto máximo que se reintegra es de hasta $700 mensuales por cada beneficiario.
  • En el caso de titulares de la AUH con 2 o más hijos, el tope de devolución por mes será de $1.400.

La medida fue establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional para amortiguar el efecto de la pandemia de SARS-CoV-2.

  1. Plan Básico Universal

Los titulares de AUH podrán solicitar a las diferentes prestadoras de servicios, sea de telefonía, Internet o cable, el Plan Básico Universal.

Para solicitarlo deberá completar una declaración jurada (DDJJ) que publicó ENACOM en su sitio web. La DDJJ deberá ser completada y enviada a su prestador de internet, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.

Reclamos en caso de no ser aceptada: Descargar https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html.

Aclaración: Los trámites de Prestación Básica Universal (PBU) no se realizan a través de Mesa de Entradas ENACOM. La gestión de contratación de PBU debe realizarse con la empresa prestadora.

Además de AUH podrán solicitar el servicio: Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a 2 salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a 2 salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).