En octubre vuelven los cruceros

Según publicación del Boletín Oficial con Nº 834/2021 firmada por el jefe de gabinete, Santiago Cafiero; el Ministro de Desarrollo Social, Juan Zabaleta y el ministro de Turismo, Matías Lammens, publicada en el día de hoy se fija allí el inicio de la temporada 2021-2022 de cruceros bioceánicos y antárticos.

Los puntos más salientes sobre la Temporada:
ARTÍCULO 1°
Establécese a partir del 20 de octubre de 2021 la reanudación de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, de manera progresiva y segura en el marco de lo dispuesto en la presente decisión administrativa, de las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación y con sujeción a las recomendaciones que al efecto establezca la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 2°
La actividad mencionada en el artículo 1° de la presente queda autorizada conforme a los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina”, establecidos por la autoridad sanitaria nacional mediante el IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS, que como Anexo integra la presente y las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación.

Las empresas que presten los servicios relativos a la actividad mencionada en el artículo 1° deberán garantizar que la misma se desarrolle de conformidad con dichos requerimientos, y en los puertos autorizados, conforme lo establece el artículo 4° de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°
En el desarrollo de la actividad de que se trata los pasajeros nacionales, residentes y extranjeros y el personal afectado. Deberán observar las condiciones que se establezcan y rijan con relación al ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA al momento de su implementación.

ARTÍCULO 4°
El gobierno provincial y/o la autoridad competente nacional, según corresponda, aprobarán los cronogramas de operaciones dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas jurisdicciones. Conforme a su capacidad sanitaria de respuesta y al cumplimiento de los lineamientos sanitarios nacionales. Incluyendo un plan de contingencia local, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ambos DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FUENTE: Noticiasdecruceros.com