Congresales y delegados de ATE se convocan por OSEF

La comisión directiva, congresales y delegados se reunirán este viernes desde las 9 horas para tratar la situación de la obra social OSEF y de la Caja de Previsión Social.

La reunión será en la sede sindical, ubicada en kuanip 198, llamando a la defensa de la obra y de la caja.

El proyecto del bloque oficialista presentado en la última sesión alertó a los sindicatos como SUTEF que realizó el jueves una jornada de desobligación y la CTA Autónoma de Tierra del Fuego manifestaron el rechazo total y absoluto sosteniendo que el anteproyecto de reforma de la Ley provincial Nº 1.071, en se aumentan substancialmente los recursos financieros, incluyendo el aumento de los aportes personales de trabajadores y trabajadoras, se disminuye la cobertura personal y prestacional, aumentan costos políticos, suprimen la mayoría de las facultades del Directorio, aumentan substancialmente las facultades del Presidente, disminuyen drásticamente los niveles de control y auditoría, y permite la discrecionalidad de la afectación de fondos específicos a otros fines.

Los lineamientos generales del anteproyecto presentado el 29 de marzo de 2022, son los siguientes:

1.- Pretende el aumento de las fuentes de financiación de la Obra Social a partir de:

a.- Aumento progresivo de Aportes Personales (de 3% a 5%) y Contribuciones Patronales (de 7% a 9%).

b.- Incorporan nuevos contribuyentes (Banco de Tierra del Fuego, Caja de Previsión, Ministerio de Desarrollo Social, Bomberos Voluntarios, Sociedades de Participación Estatal, etc).

c.- Aumento de Impuesto de Sellos con una alícuota del 0,5%.

d.- Autoriza al Gobierno la venta de moneda extranjera para cancelar con la Obra Social deuda consolidada.

2.- Pretende disminuir el universo personal de cobertura, restringiendo cobertura a convivientes, hijos mayores, trabajadores licenciados por enfermedades o accidentes no laborales (sin goce de haberes), e incorporando nuevos requisitos para los existentes y nuevos aportes para hijos mayores y jubilados sin aportes mínimos de 20 años.

3.- Disminuye el universo actual de cobertura prestacional a prestaciones básicas esencial del Plan Médico Obligatorio Nacional.

4.- Aumenta sueldo de Presidente y Vocales del Directorio.

5.- Aumentan las facultades del Presidente.

6.- Suprime la mayoría de las facultades del Directorio.

7.- Disminuyen controles internos.

8.- Permite mayor discrecionalidad en el manejo de fondos de afectación específica.

Reformas Específicas

1.- Incorpora en carácter de Obra Social Obligatoria, a los trabajadores del Banco de Tierra del Fuego, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, y Fuerzas de Seguridad provincial. Consecuencia: amplía el número de aportantes.

2.- En materia de beneficiarios:

a.- El cónyuge es incluido salvo que sea beneficiario de otra obra social o prepaga. Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura.

b.- Suprime a “las personas que convivan con el afiliado”, e incluye únicamente a la persona conviviente con el título de Unión Convivencial, siempre y cuando no sea este último beneficiario de otra obra social o prepaga. Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura.

c.- En relación a los hijos, modifica al incluir únicamente a los hijos menores de edad. La cobertura para hijos mayores de edad (que en la Ley Nº 1.071 preveía la posibilidad hasta los 25 años si son solteros, a cargo del titular y cursando estudios regulares), en el caso del anteproyecto prevé un aporte extra equivalente al que realiza el titular. Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura sin aporte.

3.- En materia de cobertura a jubilados y pensionados, incorpora como condición que hayan aportado a la obra social por lo menos veinte (20) años. Caso contrario, para obtener cobertura deberá aportar de su haber jubilatorio mensualmente hasta lograr los 20 años de aportes. Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura sin aporte.

4.- En Relación a los Bomberos Voluntarios provinciales, plantea la posibilidad de acceder a las prestaciones (siempre que realicen aportes y contribuciones), pero no los incorpora como Obra Social Obligatoria.

5.- En relación a las prestaciones médicas, las disminuye sustancialmente. A partir de la reforma, las mismas se circunscribirían a las prestaciones básicas esenciales establecidas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O. Resolución 201/02 y modificatorias).

6.- En relación a la disponibilidad de recursos de la Obra Social, se aumenta el piso de inversión en prestación del 80% de ingresos brutos al 90% sin ningún tipo de deducciones, y crea un piso de planta de trabajadores en la Obra Social, estableciendo que no puede haber más de un trabajador por cada 300 (trescientos) aportantes.

7.- En materia de mantención de la cobertura sin empleo establece que:

a.- Suprime la cobertura de los tres meses posteriores a la extinción del vínculo laboral en los casos en que la extinción reconozca causa en la cesantía o exoneración. Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura.

b.- Aumenta la antigüedad requerida para la mantención de cobertura hasta 3 meses después de la ruptura del vínculo, pasando de 3 meses a un año de antigüedad. Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura.

c.- Suprime la cobertura opcional para los trabajadores bajo la modalidad de temporada. Asimismo, suprime cualquier consideración de cobertura para aquellos trabajadores que sufren un accidente o enfermedad inculpable (no laboral) y por la cual no puedan trabajar y no perciban remuneraciones (cobertura si prevista en la Ley Nº 1.071). Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura.

8.- En materia de funciones del Presidente, suprime incisos c, g, o (fijar orientación, establecer regímenes de auditoría técnica administrativa y, ejercer las facultades que la ley le atribuye a la Obra Social, respectivamente), e incorpora la función de dictar reglamentos internos, régimen orgánico funcional, preparar y aprobar la estructura funcional y crear comisiones y subcomisiones del Directorio (facultades estas últimas que eran reservadas para el Directorio)

9.- En materia de prohibiciones para integrar el Directorio se incorpora la causal de deudores de cuota alimentaria incorporado en el Registro R.D.A.M.

10.- En materia de remuneración de Presidente y Vocales, se aumenta el piso pasando del equivalente a un Secretario y Subsecretario de Estado, a un Ministro y un Secretario de estado, respectivamente.

11.- En materia de atribuciones del Directorio, suprime la posibilidad de dictar los reglamentos internos, suprime incisos f, g, i, j, k, m, n, o, p, q, r, s, t, e inciso u. En términos generales, desvirtúa al máximo la figura del Directorio el cual reduce a su mínima expresión.

12.- En materia de fiscalización, releva al Tribunal de Cuentas (más allá de su función de Control Legal) de fiscalizar el desarrollo del presupuesto integral, de verificar el movimiento y gestión del patrimonio. Tampoco se puede solicitar la auditoria a un tercero en caso de imposibilidad del Tribunal de Cuentas.

13.- En materia de recursos financieros:

a.- Contribuciones patronales de trabajadores activos, aumentan de 7% a 8% correspondiente a los meses de abril, mayo y junio 22, a 8,5% en los meses de julio 22 a febrero 23 y del 9% a partir de marzo de 2023.

b.- Incorpora la contribución de la Caja de Previsión por cada trabajador pasivo del 3%.

c.- La contribución a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano en relación a los afiliados RUPE.

d.- Los aportes a deducir del salario del trabajador aumenta de 3% a 4% en el mes de julio de 2022, al 4,5% a partir de octubre de 2022, y al 5% a partir de marzo de 2023.

e.- Los aportes extras por cada afiliado beneficiario incluido, disminuye el 1,5% al 1% poniendo un tope total de 3% de aporte.

f.- El aporte de trabajadores pasivos será en la misma progresión que los activos.

g.- En caso de querer incorporar al cónyuge o conviviente que ya sea beneficiario de otra Obra Social o prepaga, el aporte adicional será del 9%.

h.- Mantiene el aporte extraordinario de los R.U.P.E.

i.- Aporte de 5% y Contribución del 9% de parte de Asociaciones de Bomberos.

j.- Se crea la posibilidad de un Aporte Extraordinario de la Provincia para cubrir el déficit financiero que no puede exceder el 10% de los ingresos corrientes aprobados por el presupuesto del ejercicio.

l.- Aumento del 0,5% de alícuota de Impuesto de Sellos (impuesto que necesariamente se derrama sobre precios y cae sobre el consumidor) para afectar específicamente a Enfermedades Catastróficas.

m.- Autoriza al Poder Ejecutivo a vender moneda extranjera para cancelar deuda consolidada con la Obra social.

14.- En materia de Comité Asesor, es derogado.

15.- Deroga la prohibición de transferencia entre cuentas de afectación constitucional específica.

FUENTE: Horacio Catena Secretario General SUTEF / CTA Autónoma de Tierra del Fuego AIAS/Asesoramiento del Equipo Jurídico del SUTEF