Declararon a una puma como «animal no humano sujeto de derechos»

Un ejemplar de puma fue declarado por primera vez «sujeto de derecho» por la justicia en el mismo sentido en el que antes lo fueron la orangutana Sandra, la chimpancé Cecilia y la elefanta Mara, lo que para los especialistas reconfirma el lugar de vanguardia mundial que Argentina ostenta en materia de derecho animal.

Se trata de Lola Limón, la puma de 3 años y medio que se encuentra en el Ecoparque desde octubre de 2019 cuando fue rescatada por efectivos policiales de una vivienda de Mataderos donde oficiaba como mascota siendo una cachorra de 6 meses de edad.

La sentencia se inscribe en lo que se denomina «Derecho animal», que es el cuerpo legislativo y jurisprudencial que tiene por objetivo salvaguardar el respeto a la vida, la libertad y dignidad de los seres sintientes no humanos sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1977, doctrina jurídica que en Argentina produjo fallos innovadores como el de la orangutana Sandra, la chimpancé Cecilia, la elefanta Mara y ahora la puma Lola Limón.

El que tiene por protagonista por primera vez a un felino fue adoptado el pasado 6 de julio por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y De Faltas N°3 Carla Cavaliere, que declaró «sujeto de derecho al animal no humano de nombre Lola Limón, de la especie puma concolor (…) disponiéndose su libertad total, libre de cualquier medida o restricción legal», según el texto al que tuvo acceso Télam.

Además, la jueza otorgó «la custodia definitiva» del ejemplar individualizado a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque.

«Este fallo se basa en el caso de la orangutana Sandra, que es el caso emblemático que cambia el paradigma y da sentido al derecho animal, al declararla sujeto de derecho o persona no humana», dijo a Télam el constitucionalista y especialista en derecho animal Andrés Gil Domínguez.

El jurista destacó que «para reconocerle el derecho que está en juego en este caso, que es el derecho a la libertad» de la puma como animal o persona no humana, «primero le otorga la guarda o custodia de Lola Limón al Ecoparque, pero no en carácter de cosa sino sujeto de derecho para que allí se la prepare a efectos de después poder recuperar su libertad si es posible esto».

Es que en los tres antecedentes jurisprudenciales nacionales, la justicia dispuso también el traslado de los ejemplares a grandes santuarios: la orangutana Sandra pasa sus días en el Center of Great Apes de Wachula (Estados Unidos) desde 2019; la chimpancé Cecilia permanece desde 2017 en el Santuario Grandes Primates de Sorocaba (Brasil); mientras que la elefanta Mara vive desde 2020 en el Santuario para Elefantes de Mato Grosso (Brasil).

El expediente se inició como una investigación de maltrato animal contra el propietario de la finca donde fue encontrada Lola, pero posteriormente se desestimó la comisión de ese delito al «constatar que el puma se encontraba en buenas condiciones de salud y mantenimiento» -dice el fallo- y se prosiguió la «continuidad de las actuaciones administrativas por la tenencia irregular o ilegal del ejemplar».

En ese marco el fiscal Rolero Santurián «solicitó que se declare sujeto de derecho al ser sintiente» a Lola, se «disponga su libertad total, libre de cualquier medida o restricción legal, disponiéndose su custodia judicial definitiva en cabeza del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», lo que fue otorgado.

Gil Domínguez explicó que las categorías de «animal no humano sujeto de derecho» -del que habla el fallo de Lola- y de «persona no humana» -del que hablan los fallos de Casación Penal y la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires sobre orangutana Sandra, «son lo mismo».

«Desde la perspectiva antropológica, biológica y etológica se habla de ‘animales humanos y no humanos’, y esta categoría se traduce en términos jurídicos en que el animal no humano es una persona y un sujeto de derechos que se deben ser protegidos y garantizados. Algunos hablan de ‘animales humanos o no humanos’, que son términos más biológicos, antropológicos y etológicos; mientras que la categoría de ‘persona humana o no humana sujeta de derechos’ es un término más jurídico», dijo.

Gil Domínguez explicó que el reconocimiento de un animal como persona no humana o sujeto de derechos debe ser independiente de su «grado de cognitividad» –que varía según la especie- y sólo establecido en función de la «sintiencia» que es común a todos los animales.