El sistema actual permite visualizar sin copiar «si lo copio la finalidad es otra»

Analizan críticamente el argumento del Defensor del Juez Leonelli, “es débil y de gravedad institucional”. El Abogado Pintos, explicó detalladamente el sistema informático judicial, y cómo debe resguardarse el material de abuso infantil. “No hace falta copiarlo, para visualizarlo si lo copió la finalidad es otra”.

En una entrevista realizada en Fm Master el abogado Jorge Pintos, formado en Ciber-delito, descartó la falta de herramientas judiciales que resguarden material en causas penales por abusos, explicó porque se pena la “tenencia” y manifestó su preocupación ante los dichos del Defensor en torno a la “habitualidad”.

En relación a la investigación y a lo manifestado por el Dr. Ariznabarreta, Pintos manifestó “me sorprendió de sobre manera lo expuesto por el abogado Defensor, porque demuestra una falta de claridad en todo lo que tiene que ver con la ciber-delincuencia y prueba digital.”



En torno al resguardo de las imagenes Pintos explicó “El juez de Cámara tenia en tramite causas que tenian material de abuso infantil, y lo que hizo fue guardar las imágenes de menores, porque sino ni ciber-crimen internacional, ni google actuan. Las empresas actúan cuando encuentran imágenes de menores desnudos”.

Refirió que las causas judiciales penales con menores son secretas y que “el material debe estar en un cd o en un pendrive resguardado de manera física. Nadie lo puede copiar. Ni siquiera dentro de la justicia. Los jueces tiene un sistema informático del poder judicial y ahí se pueden cargar pero, no se cargan ahí las imágenes de menores.» Y destacó que «esas imágenes sí una “parte” quisiera verlas debe pedir autorización y el lugar para verlo en el juzgado en una computadora física del juzgado”.



Sobre las imagenes precisó que estas suelen surgir de pericias medicas por ejemplo en abusos “La documentación de esa pericia queda resguardada en un expediente, y las fotografías se resguardan en un medio digital, eso lo guarda el secretario en una caja de seguridad. En una caja física”.

Pintos explicó que la figura de tenencia “es un delito de peligro, lo que se pena es la “posibilidad”. Penar la conducta para que no se agrave, es decir, que la pueda llegar a usar para beneficio propio, o que eventualmente se la pase a alguien para que la vea”.


 Puntualizó que “el sistema permite ver las imágenes sin necesidad de copiarlas, si las copio la finalidad fue otra, y si las copió en su sistema particular ninguna duda incurrió en el 128” Pero lo grave es que el Defensor diga “todos lo hemos hecho” agregó.