Un cambio clave en el Fondo Fueguino
El Ministerio de Economía introdujo cambios relevantes en el funcionamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina) al modificar el procedimiento que permite reducir los aportes obligatorios que realizan las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 19/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio y alcanza al esquema previsto en el Decreto 727/21, que fijó un aporte mensual equivalente al 15% del beneficio obtenido en concepto de IVA por la venta de bienes producidos bajo el régimen de la Ley 19.640.
Qué se entiende ahora por pérdida de competitividad
La resolución redefine el criterio para determinar cuándo existen modificaciones tributarias o arancelarias que afectan la competitividad. A partir de ahora, se considerará que hay una afectación cuando dichas modificaciones impactan negativamente en la ecuación económico-financiera de las empresas, tomando como base la situación existente al momento de su adhesión a la prórroga del régimen.
Este punto introduce un análisis más concreto y económico, alejándose de interpretaciones meramente formales de los cambios normativos.
Cómo pueden pedir la reducción las empresas
Las empresas industriales, de forma individual o a través de las cámaras que las representan, podrán presentar solicitudes ante la Autoridad de Aplicación para que evalúe la reducción del porcentaje de aporte al FAMP.
Las decisiones deberán adoptarse mediante acto administrativo, por un plazo determinado, y con intervención del Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina, que deberá dictaminar sobre:
• La efectiva afectación de los proyectos productivos,
• El impacto de la reducción en la recaudación del fondo,
• Y la pertinencia de aprobar o rechazar el pedido.
Aportes que pueden llegar a cero
Uno de los puntos más relevantes de la Resolución 19/2026 es que establece de manera explícita que la reducción del aporte deberá ser proporcional al nivel de afectación y que podrá fijarse en cero por ciento (0%) cuando se encuentre en riesgo la capacidad productiva de las empresas o los puestos de trabajo generados.
Este criterio, que antes no estaba expresamente detallado, queda ahora incorporado de forma clara en la normativa.
Se elimina el procedimiento anterior
La resolución también deroga el Anexo III de la Resolución 228/2022, que establecía el procedimiento previo para solicitar reducciones. El Gobierno argumenta que ese esquema requería una revisión en su operatividad, lo que motivó la adopción de un nuevo mecanismo con mayor flexibilidad.
Impacto para la industria fueguina
La medida no elimina el FAMP ni el aporte obligatorio, pero abre una herramienta clave para que las empresas puedan solicitar alivio en contextos de pérdida de competitividad. En una provincia donde la actividad industrial y el empleo dependen fuertemente del régimen de promoción, la resolución introduce un nuevo escenario de seguimiento y debate sobre el equilibrio entre financiamiento del fondo y sostenimiento de la producción.



