El STJ afirmó que la conducta atribuida a Melella “no configura” abuso sexual coactivo

La mayoría del tribunal rechazó el recurso de los denunciantes, al entender que los hechos no encuadran en el tipo penal. También señaló posibles irregularidades administrativas en contrataciones de la época. Muchnik coincidió en rechazar el recurso, pero por fundamentos distintos y sin analizar el fondo.

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó el recurso de casación presentado por los denunciantes de abuso sexual contra el entonces intendente y actual gobernador Gustavo Melella. Con esta decisión, se mantuvo la resolución de la Cámara de Apelaciones que había confirmado el criterio del juez de instrucción: la conducta denunciada “no configura” el delito de abuso sexual coactivo contemplado en el artículo 119 del Código Penal.

La mayoría —integrada por Carlos Sagastume, María del Carmen Battaini y Alejandro Fernández— concluyó que no se acreditaron elementos que permitan sostener que Melella ejerció coacción sexual sobre los denunciantes. Según el tribunal, no existió una relación de dependencia, autoridad o subordinación capaz de anular su capacidad de autodeterminación, y tampoco se verificaron actos dirigidos a afectar su libertad sexual.

Los jueces remarcaron que los denunciantes eran adultos, que los encuentros se desarrollaron en un marco interpretado como voluntario, y que había contradicciones significativas en los testimonios, particularmente en la ampliación en la que uno de ellos introdujo por primera vez la presencia de violencia física. Esa variación fue considerada un elemento que afectó la credibilidad del relato.

No obstante, la sentencia señaló que en el expediente aparecen referencias a irregularidades administrativas vinculadas a contrataciones informales y transferencias bancarias relacionadas con obras municipales durante la gestión de Melella como intendente. El tribunal puntualizó que, si bien esos datos podrían eventualmente tener relevancia en otras vías, no son indicativos de coacción sexual, y por lo tanto no modifican la conclusión penal.

El juez Javier Darío Muchnik acompañó el rechazo del recurso, pero con un voto propio. Consideró que la decisión apelada no constituye una sentencia definitiva ni equiparable, y que por esa razón la casación debía declararse inadmisible. A diferencia de la mayoría, no ingresó a analizar el fondo del caso, limitándose a cuestiones estrictamente procesales.

Con esta resolución, el Superior Tribunal confirmó la validez de lo resuelto por la Cámara en relación al tipo penal investigado. El fallo establece que, con la prueba actualmente evaluada, los hechos denunciados no encuadran en abuso sexual coactivo, aunque deja señalado que eventuales irregularidades administrativas podrían corresponder a otros ámbitos de revisión ajenos al proceso penal sobre el que se expidió el tribunal.